Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Clases de sanciones
Art. 171
189 / 267En vigor desde 1 ene 2018
La extracción de áridos, la explotación de canteras y el depósito de materiales en cualquier clase de suelo no se considerarán infracciones urbanísticas y, por lo tanto, serán actos que sólo podrían ser sancionados por la administración competente si implicaran infracciones de normas sectoriales.
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Proeli/es-ib/l/2017/12/29/12#art-171