Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 41
En vigor desde 21 ago 2016
1. El procedimiento sancionador es el que prevé la normativa reguladora del procedimiento sancionador de las Illes Balears y, supletoriamente, el que se prevé en la normativa básica estatal de evaluación ambiental y en la normativa de régimen jurídico y procedimiento administrativo común.
2. Las sanciones correspondientes a infracciones muy graves y graves se publicarán en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» y en la página web del órgano ambiental, con mención de los sujetos responsables y las infracciones cometidas.
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Proeli/es-ib/l/2016/08/17/12#art-41