Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 36

En vigor desde 21 ago 2016
1. Si transcurre el plazo para el cumplimiento de las condiciones, las medidas o el deber de restitución y estos no se cumplen, el órgano sustantivo puede acordar la imposición de multas coercitivas, reiteradas en lapsos de tiempo suficientes para cumplir lo que se ordena, según los plazos fijados, que serán independientes y compatibles con las sanciones que se puedan imponer. 2. La cuantía de cada una de las multas coercitivas puede llegar hasta el 10 % de la multa o, en su defecto, oscilar entre 600 y 6.000 euros. La cuantía se fijará según los criterios siguientes: a) El retraso en el cumplimiento. b) La existencia de intencionalidad o reiteración. c) La naturaleza de los perjuicios causados y, en concreto, que el daño afecte recursos o espacios únicos, escasos o protegidos.
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eli/es-ib/l/2016/08/17/12#art-36

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