Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 34
En vigor desde 21 ago 2016
El órgano sustantivo, por iniciativa propia o a petición del órgano ambiental o de cualquier persona o entidad, previo aviso, puede ejecutar forzosamente la declaración de impacto ambiental o el acuerdo de resolución de discrepancias, en el supuesto de que se hayan incumplido, y más concretamente las condiciones y las medidas correctoras, protectoras o compensatorias, y también el deber de restitución de la realidad física alterada, con los medios que prevén esta ley y la normativa de procedimiento administrativo.
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Proeli/es-ib/l/2016/08/17/12#art-34