Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 5 ago 2015
Los grupos cooperativos constituidos antes de la entrada en vigor de la presente ley tienen el plazo de un año a contar desde esta fecha para constituirse, en su caso, como cooperativas de segundo grado en los términos establecidos por el artículo 137.2. Transcurrido este plazo sin que se produzca esta adaptación, previo trámite de audiencia a la entidad cabeza de grupo, el grupo cooperativo causa baja de oficio del Registro General de Cooperativas de Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/09/12#disposicion-transitoria-tercera