Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 5 ago 2015
Es de aplicación transitoria el artículo 15.1 de la Ley 18/2002, referente a la inscripción de la cooperativa, hasta que no se apruebe el reglamento sobre la estructura y el funcionamiento del Registro General de Cooperativas de Cataluña a que se refiere la disposición final primera.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/09/12#disposicion-transitoria-sexta