Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 5 ago 2015
Las disposiciones del capítulo VII del título I se aplican, desde la entrada en vigor de la presente ley, a cualquier proceso de liquidación de cooperativas, independientemente de la fecha de aprobación del acuerdo de disolución o de la descalificación administrativa.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/09/12#disposicion-transitoria-segunda