Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Administración de la cooperativa
Art. 63
En vigor desde 5 ago 2015
No pueden ser miembros del consejo rector ni ocupar la dirección o la gerencia de una cooperativa:
a) Las personas al servicio de la Administración pública que tienen encomendadas funciones que se relacionan directamente con las actividades propias de la cooperativa, los jueces o magistrados y cualquier persona afectada por una incompatibilidad legal.
b) Las personas que ejercen actividades que implican una competencia con las actividades propias de la cooperativa, a menos que la asamblea se lo autorice expresamente.
c) Los menores de edad no emancipados.
d) Las personas judicialmente incapacitadas.
e) Las personas inhabilitadas conforme a la legislación en materia concursal, mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
f) Las personas condenadas a penas que conllevan la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y las que han sido condenadas por incumplimiento grave de leyes o disposiciones sociales, mientras dure la ejecución de la pena.
g) Las personas que, por razón del cargo que ocupan, no pueden dedicarse a actividades económicas lucrativas, salvo que se trate de cooperativas sin ánimo de lucro definidas por el artículo 144.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/09/12#art-63