Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Administración de la cooperativa
Art. 58
En vigor desde 5 ago 2015
1. El consejo rector puede delegar las facultades relativas al tráfico empresarial ordinario de la cooperativa en uno o más de sus miembros, y también puede acordar otorgar apoderamientos a favor de un tercero que no sea miembro del consejo.
2. Aunque haya delegado facultades o otorgado apoderamientos, el consejo rector continúa siendo el titular de las facultades delegadas, y es responsable ante la cooperativa, los socios y terceros de la gestión llevada a cabo por los miembros delegados. No obstante, la persona en quien se delegan las facultades es responsable ante la cooperativa y los socios, en los términos que establece el Código civil.
3. En todo caso, no son delegables las siguientes facultades del consejo rector:
a) Fijar las directrices generales de actuación en la gestión de la cooperativa, con sujeción a la política general establecida por la asamblea general.
b) Controlar directa y permanentemente la gestión empresarial que ha sido delegada.
c) Presentar a la asamblea general la memoria explicativa de la gestión, la rendición de cuentas y la propuesta de aplicación de resultados.
d) Autorizar la prestación de avales o fianzas a favor de otras personas, exceptuando lo dispuesto para las cooperativas de crédito.
e) Nombrar y destituir a la persona que ocupa la dirección o la gerencia.
f) Distribuir los cargos del consejo rector.
g) Decidir el traslado del domicilio dentro del término municipal, de acuerdo con el artículo 89.
4. Las delegaciones de facultades y los apoderamientos y sus revocaciones deben inscribirse en el Registro de Cooperativas mediante escritura pública.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/09/12#art-58