Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. La intervención de cuentas y el comité de recursos

Art. 66

En vigor desde 5 ago 2015
1. Si lo establecen la normativa legal o los estatutos, lo acuerdan la asamblea general o el consejo rector, o lo solicita un número de socios que representa, como mínimo, el 10% de los votos sociales o cincuenta socios, las cuentas del ejercicio económico han de ser verificadas por auditores de cuentas, de conformidad con la legislación vigente en materia de auditoría de cuentas. 2. Las federaciones y confederaciones de cooperativas deben someterse en todo caso al régimen de auditoría de cuentas. 3. Si la distribución del resultado se hace de manera diferenciada en cada una de las secciones de la cooperativa, las cuentas anuales han de someterse al régimen de auditoría. 4. Los gastos y honorarios originados por la auditoría corren a cargo de la sociedad cooperativa. Si la auditoría se realiza por solicitud de un número de socios o por acuerdo de la asamblea general, la sociedad puede repercutir su coste en el consejo rector si la contabilidad verificada ha incurrido en vicios o irregularidades graves o esenciales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2015/07/09/12#art-66

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil