Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Administración de la cooperativa

Art. 53

En vigor desde 5 ago 2015
1. El órgano de administración de la cooperativa es el consejo rector. 2. Corresponden al consejo rector: a) La representación y el gobierno de la sociedad cooperativa. b) El control permanente y directo de la gestión de la dirección, cuando procede. c) La competencia para establecer las directrices generales de actuación de la cooperativa, con subordinación a la política fijada por la asamblea general. 3. El consejo rector debe actuar de acuerdo con lo establecido por la presente ley, los estatutos de la cooperativa y el reglamento de régimen interno, en su caso, y la política general fijada por la asamblea general.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2015/07/09/12#art-53

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil