Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Administración de la cooperativa
Art. 53
En vigor desde 5 ago 2015
1. El órgano de administración de la cooperativa es el consejo rector.
2. Corresponden al consejo rector:
a) La representación y el gobierno de la sociedad cooperativa.
b) El control permanente y directo de la gestión de la dirección, cuando procede.
c) La competencia para establecer las directrices generales de actuación de la cooperativa, con subordinación a la política fijada por la asamblea general.
3. El consejo rector debe actuar de acuerdo con lo establecido por la presente ley, los estatutos de la cooperativa y el reglamento de régimen interno, en su caso, y la política general fijada por la asamblea general.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/09/12#art-53