Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección cuarta. Cooperativas de consumidores y usuarios
Art. 117
En vigor desde 5 ago 2015
1. Las cooperativas de consumidores y usuarios tienen la condición de mayoristas, pudiendo vender al detalle como minoristas.
2. Las entregas de bienes y la prestación de servicios a los socios de la cooperativa no tienen la condición de ventas, ya que se trata de consumidores agrupados que los han adquirido conjuntamente.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/09/12#art-117