Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 30 jul 2014
Son organizaciones agrarias más representativas las que obtengan, al menos, un quince por ciento de los votos válidos emitidos en la consulta en todo el Estado y, además, en seis comunidades autónomas, al menos un cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la consulta en cada una de ellas.
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eli/es/l/2014/07/09/12#art-5

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