Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 30 jul 2014
1. La representatividad de las organizaciones agrarias se determinará mediante consulta entre quienes tengan la condición de electores de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
2. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente convocará cada cinco años una nueva consulta para determinar la representatividad de las organizaciones agrarias de acuerdo con lo previsto en esta ley.
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Proeli/es/l/2014/07/09/12#art-2