Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 30 jul 2014
La consulta para determinar la representatividad de las organizaciones agrarias se regirá por los siguientes criterios: a) Se efectuará en todo el territorio del Estado simultáneamente. b) Se contabilizarán los votos obtenidos por cada organización profesional agraria en todo el Estado.
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eli/es/l/2014/07/09/12#art-3

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