Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 30 jul 2014
La consulta para determinar la representatividad de las organizaciones agrarias se regirá por los siguientes criterios:
a) Se efectuará en todo el territorio del Estado simultáneamente.
b) Se contabilizarán los votos obtenidos por cada organización profesional agraria en todo el Estado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/07/09/12#art-3