Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 45
En vigor desde 10 ene 2015
1. Cuando la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas.
2. Simultáneamente a la concesión de la audiencia, el solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.
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Proeli/es-cn/l/2014/12/26/12#art-45