Título TÍTULO VI
Art. 51
En vigor desde 21 may 2016
1. Las previsiones contenidas en este título serán de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y al resto de altos cargos de la Administración autonómica y de las entidades del sector público autonómico.
2. Asimismo, será de aplicación a los cargos electos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de la Asamblea Regional de Murcia en aquellos aspectos que vengan expresamente recogidos.
Se añade por el art. único.26 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042 .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2014/12/16/12#art-51