Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 49

En vigor desde 18 jun 2015
1. Podrán aplicarse para las infracciones previstas en este capítulo las sanciones de amonestación y multa, de acuerdo con lo señalado en los siguientes apartados. 2. Las infracciones leves podrán sancionarse con amonestación o multa por importe de entre 200 a 5.000 euros. 3. Las infracciones graves se sancionarán con multa por importe de entre 5.001 a 30.000 euros. 4. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa por importe de entre 30.001 a 400.000 euros. 5. Las infracciones graves y muy graves podrán, asimismo, conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la subvención concedida o, en su caso, la resolución del contrato, concierto o vínculo establecido, en los términos que se señalen en el acto o instrumento administrativo que los regulen. Para la imposición y graduación de estas sanciones accesorias, se atenderá a la gravedad de los hechos y a su repercusión social, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
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eli/es-mc/l/2014/12/16/12#art-49

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