Título TÍTULO VI

Art. 56

En vigor desde 21 may 2016
El Gobierno en funciones, además de limitar su actuación y decisiones a lo establecido en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma, deberá garantizar el estado de la documentación necesaria para facilitar el traspaso de poderes al Gobierno, elaborando inventarios de los documentos básicos, en el formato más seguro y práctico, con el fin de informar, de manera transparente, sobre el estado concreto de los archivos y temas pendientes de cada departamento y centros directivos que tengan relevancia pública y que se consideren imprescindibles para desarrollar la actuación del nuevo Gobierno, así como del estado de ejecución del presupuesto correspondiente. Se añade por el art. único.26 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042 .

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eli/es-mc/l/2014/12/16/12#art-56

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