Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

En vigor desde 18 jun 2015
1. A las faltas disciplinarias señaladas en el artículo anterior se les aplicarán las sanciones que correspondan con arreglo al régimen disciplinario que en cada caso resulte aplicable. 2. Cuando las faltas sean imputables a altos cargos de la Administración regional u otros órganos asimilados a los mismos se aplicarán las siguientes sanciones: a) En el caso de faltas leves, amonestación. b) En el caso de faltas graves, la declaración formal del incumplimiento sancionado y su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, o el cese en el cargo. c) En el caso de faltas muy graves, las sanciones previstas en la letra anterior, así como la prohibición de ser nombrados para ocupar cargos similares por un período de hasta tres años.
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eli/es-mc/l/2014/12/16/12#art-44

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