Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 40
En vigor desde 21 may 2016
De acuerdo con lo señalado en la letra g) del artículo 3, la Administración pública de la Región de Murcia fomentará la interoperabilidad de la información entre administraciones públicas, instituciones y entidades sujetas a esta ley, propiciando iniciativas conjuntas de intercambio y homogeneización de información entre las entidades e instituciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley.
Se modifica por el art. único.23 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042 .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2014/12/16/12#art-40