Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Infracciones relativas a los usos agrarios
Art. 169
169 / 198En vigor desde 12 ene 2015
1. Son infracciones administrativas relativas a los usos agrarios las siguientes:
a) La falta de vinculación del edificio, la construcción o la instalación a la actividad agraria y complementaria.
b) El incumplimiento de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias fijadas en el informe de la administración pública competente en materia ambiental, cuando el edificio, la construcción o la instalación se realicen en un espacio protegido al amparo de la legislación territorial y urbanística.
2. Las infracciones a que se refiere el apartado 1 anterior se calificarán como muy graves.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-169