Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 162
En vigor desde 12 ene 2015
1. Se consideran responsables de las infracciones tipificadas en esta ley las personas físicas y jurídicas que las cometan aunque sea a título de simple inobservancia.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, o si la infracción fuera imputable a varias personas y no resultara posible determinar el grado de participación de cada una de ellas, responderán de forma solidaria de las infracciones que en su caso se cometan y de las sanciones que se impongan.
3. Las personas físicas y jurídicas sobre las cuales recaigan las obligaciones de vigilancia que establece esta ley para prevenir que otras personas cometan infracciones administrativas son responsables subsidiarias de estas infracciones.
4. Se considerarán responsables de las infracciones relativas a las explotaciones agrarias y de las derivadas de la actividad agraria los titulares de la explotación.
5. En las infracciones imputadas a una persona jurídica, también se considerarán responsables las personas físicas que integren sus órganos rectores o de dirección, así como los técnicos responsables de la elaboración y del control, cuando se acredite su responsabilidad.
6. Sin perjuicio de las sanciones que procedan, las personas responsables de las infracciones administrativas deberán indemnizar, en su caso, los daños y perjuicios causados.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-162