Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 nov 2014
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 19, los sujetos pasivos deben presentar e ingresar entre el 1 y el 20 de octubre de 2015 la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2014 del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria.
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