Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 1 nov 2014
En la aplicación de los tributos creados por esta ley rige supletoriamente la Ley general tributaria y las normas complementarias que la desarrollan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2014/10/10/12#disposicion-adicional-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil