Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 33
En vigor desde 1 nov 2014
Los actos de gestión, de inspección y de recaudación dictados en el ámbito de los impuestos creados por la presente ley pueden ser objeto de reclamación económico-administrativa ante la Junta de Finanzas, sin perjuicio de la previa interposición, con carácter potestativo, del recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto impugnado.
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Proeli/es-ct/l/2014/10/10/12#art-33