Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 33

En vigor desde 1 nov 2014
Los actos de gestión, de inspección y de recaudación dictados en el ámbito de los impuestos creados por la presente ley pueden ser objeto de reclamación económico-administrativa ante la Junta de Finanzas, sin perjuicio de la previa interposición, con carácter potestativo, del recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto impugnado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2014/10/10/12#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil