Capítulo CAPÍTULO III

Art. 30

Derogado
En vigor desde 10 dic 2015
1. El sujeto pasivo del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear está obligado a presentar la autoliquidación del impuesto y a efectuar su correspondiente ingreso durante los primeros dos meses del año siguiente a la finalización del período impositivo. 2. Durante el período impositivo del impuesto los sujetos pasivos deben efectuar pagos fraccionados en concepto de pagos a cuenta, referidos a trimestres naturales, en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre de cada año natural, en el lugar y la forma que establece el reglamento. 3. El importe de los pagos fraccionados equivale a la cuota correspondiente al valor de las magnitudes determinantes de la base imponible durante el respectivo trimestre natural. 4. Los pagos fraccionados efectuados durante el período impositivo deben deducirse de la cuota tributaria resultante de la autoliquidación a la que se refiere el apartado 1. 5. El modelo de autoliquidación debe aprobarse por orden del consejero del departamento competente en materia tributaria. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación este precepto por auto del TC de 1 de diciembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-13384 . Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 17 de julio de 2015 para las partes en el proceso y desde el 24 de julio de 2015 para los terceros por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4292/2015. Ref. BOE-A-2015-8266 .

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eli/es-ct/l/2014/10/10/12#art-30

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