Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 1 ene 2017
El objeto del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial es gravar la emisión de óxidos de nitrógeno de las aeronaves en vuelos comerciales de pasajeros y de mercancías en los aeródromos durante el ciclo LTO (landing and take-off), que comprende las fases de rodaje de entrada al aeropuerto, de rodaje de salida del aeropuerto, de despegue y de aterrizaje, por el riesgo que provoca en el medio ambiente.
Téngase en cuenta que esta última actualización por el .1 de la Ley 2/2016, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2016-11020 ., entra en vigor el 1 de enero de 2017. Redacción anterior: "El objeto del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial es gravar la emisión de óxidos de nitrógeno de las aeronaves en vuelos comerciales de pasajeros en los aeródromos durante el ciclo LTO ( landing and take-off ) –que comprende las fases de rodaje de entrada al aeropuerto, de rodaje de salida del aeropuerto, de despegue y de aterrizaje–, por el riesgo que provoca en el medio ambiente."
Se modifica por el .1 de la Ley 2/2016, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2016-11020 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/10/10/12#art-2