Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 3 mar 2014
1. Lo establecido en el presente capítulo no será de aplicación a los pacientes cuya intervención quirúrgica o prueba diagnóstica y/o terapéutica sea programada y realizada durante el episodio de hospitalización en que se estableciese la indicación. 2. Quedan excluidas, igualmente, de lo establecido en este capítulo: a) Las intervenciones quirúrgicas de carácter urgente, incluyendo los reimplantes de miembros y la atención a quemados. b) Las intervenciones quirúrgicas de trasplantes de órganos y tejidos, cuya realización dependerá de la disponibilidad de órganos, así como la atención sanitaria ante situaciones de catástrofe, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo. c) Las intervenciones quirúrgicas que no estén incluidas en la cartera de servicios del Sistema nacional de salud, regulada por el Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, o normativa que lo sustituya. d) Las intervenciones que pudieran requerir una espera para las condiciones adecuadas para su realización, como es el caso de las relacionadas con las técnicas de reproducción humana asistida. e) La atención sanitaria diferente a la que originó la inclusión del usuario en el Registro de Pacientes en Espera.
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eli/es-ga/l/2013/12/09/12#art-6

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