Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 3 mar 2014
1. Se garantiza el derecho de los usuarios a la libre elección de médico de familia, pediatra y personal de enfermería para la prestación de asistencia sanitaria en atención primaria. 2. Igualmente, se garantiza el derecho de los usuarios a la elección del centro o complejo hospitalario del Servicio Gallego de Salud para la realización de una intervención quirúrgica o consulta externa o la realización de una prueba diagnóstica o terapéutica por un problema de salud nuevo. 3. Quedan excluidas del derecho a la libre elección la atención sanitaria domiciliaria y la de urgencia.
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eli/es-ga/l/2013/12/09/12#art-11

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