Título TÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 13 ene 2014
1. La información turística se regirá por los criterios de veracidad, homogeneidad y eficacia de la comunicación, adaptándose a los avances tecnológicos y a la demanda de los usuarios.
2. Sin perjuicio del principio de autonomía municipal, por la Administración regional se impulsarán los mecanismos necesarios para una actuación coordinada en materia de información turística.
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Proeli/es-mc/l/2013/12/20/12#art-15