Título TÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 13 ene 2014
Corresponde al organismo competente en materia de turismo:
1. Promocionar la riqueza y diversidad gastronómica de la Región de Murcia.
2. Fomentar aquellas acciones que potencien e incrementen la comercialización que realicen los establecimientos de restauración.
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Proeli/es-mc/l/2013/12/20/12#art-10