Título TÍTULO I

Art. 16

En vigor desde 13 ene 2014
El órgano competente en materia de turismo impulsará una estrategia de actuación en materia de calidad turística orientada a la óptima y homogénea atención a las personas, a la satisfacción de sus expectativas y a su fidelización, a través de la mejora continuada de los servicios y productos turísticos.
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eli/es-mc/l/2013/12/20/12#art-16

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