Art. 10
Título TÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 13 ene 2014
Corresponde al organismo competente en materia de turismo: 1. Promocionar la riqueza y diversidad gastronómica de la Región de Murcia. 2. Fomentar aquellas acciones que potencien e incrementen la comercialización que realicen los establecimientos de restauración.
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eli/es-mc/l/2013/12/20/12#art-10