Título TÍTULO V

Art. 63

En vigor desde 26 nov 2010
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través del Instituto de la Mujer, fomentará la interlocución, con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, para la implantación de la igualdad real en el ámbito laboral y funcionarial. Con este fin se establecerá una mesa en materia de igualdad en el marco del diálogo social que se reunirá periódicamente para dar seguimiento a la normativa en dicha materia. 2. El Instituto de la Mujer establecerá cauces para que la participación de los sindicatos y organizaciones empresariales en organismos públicos atienda a los criterios de participación equilibrada de mujeres y hombres designados por estas instituciones. 3. Asimismo, se establecerán los cauces para que el empresariado y las personas trabajadoras, a través de sus representantes, acuerden acciones de responsabilidad social en materia de igualdad de género en la empresa y en su entorno social.
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eli/es-cm/l/2010/11/18/12#art-63

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