Título TÍTULO V

Art. 62

En vigor desde 26 nov 2010
Para la implantación de la igualdad, las asociaciones de mujeres de ámbito regional, conforme se establezca reglamentariamente, estarán representadas en los órganos de toma de decisión de los consejos consultivos y asesores de naturaleza pública de Castilla-La Mancha en los que participe la sociedad civil.
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eli/es-cm/l/2010/11/18/12#art-62

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