Título TÍTULO IV

Art. 60

En vigor desde 26 nov 2010
La Adjuntía de Igualdad del Defensor del Pueblo realizará informes monográficos o especiales sobre igualdad de género y no discriminación por razón de sexo de aquellas actuaciones realizadas en la defensa de las ciudadanas y los ciudadanos, ante quejas de discriminación por razón de sexo y en los supuestos acordados de oficio. Téngase en cuenta que la Ley 12/2011, de 3 de noviembre, suprime la institución del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha, con efectos de 29 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2012-3444#au
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eli/es-cm/l/2010/11/18/12#art-60

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