Título TÍTULO I

Art. 26

En vigor desde 15 nov 2018
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará ayudas económicas a las mujeres y hombres mayores de 65 años que vivan solos y que no perciban pensiones en cantidad superior a una pensión no contributiva, siempre que no dispongan de otros ingresos o éstos sean compatibles con la misma, todo ello en los términos que reglamentariamente se establezcan. 2. Para las mujeres mayores de 60 años víctimas de violencia de género se garantiza el acceso preferente a las plazas de residencias de mayores de la red pública. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-17065#df-1 Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2012-10756#a2-9

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2010/11/18/12#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil