Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO V

Art. 174

En vigor desde 17 jul 2009
1. El Consejo Catalán de Formación Profesional es el órgano de consulta y asesoramiento del Gobierno respecto a la formación profesional, de composición interdepartamental, en el cual participan administraciones locales, organizaciones empresariales y organizaciones sindicales. 2. El Consejo Catalán de Formación Profesional debe articular los mecanismos necesarios para alcanzar progresivamente la integración de los subsistemas de la formación profesional en Cataluña, debiendo a tal fin ejercer las funciones, formular las propuestas y emitir los informes establecidos en su ordenamiento específico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-174

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil