Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO V

Art. 173

En vigor desde 17 jul 2009
Los municipios pueden constituir consejos municipales como órganos e instrumentos de consulta y participación. Los consejos deben constituirse en aquellos municipios a los que se hayan delegado competencias de entre las establecidas en el artículo 159.4.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-173

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil