Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 173
En vigor desde 17 jul 2009
Los municipios pueden constituir consejos municipales como órganos e instrumentos de consulta y participación. Los consejos deben constituirse en aquellos municipios a los que se hayan delegado competencias de entre las establecidas en el artículo 159.4.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-173