Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 167
En vigor desde 17 jul 2009
El Departamento debe promover la colaboración con las administraciones educativas de los territorios con los que Cataluña comparte la lengua propia. Asimismo, el Departamento debe cooperar con las entidades educativas de territorios de habla catalana.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-167