Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 167

En vigor desde 17 jul 2009
El Departamento debe promover la colaboración con las administraciones educativas de los territorios con los que Cataluña comparte la lengua propia. Asimismo, el Departamento debe cooperar con las entidades educativas de territorios de habla catalana.
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eli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-167

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