Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 166

En vigor desde 17 jul 2009
El Departamento debe mantener relaciones de cooperación con otras administraciones educativas a fin de establecer criterios y procedimientos para garantizar la efectividad del principio de igualdad en el acceso al sistema educativo y mejorar su calidad.
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eli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-166

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