Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 153

En vigor desde 17 jul 2009
1. Los centros privados no concertados deben disponer de, al menos, los siguientes órganos: a) El director o directora. b) El claustro del profesorado. 2. Las normas de organización y funcionamiento del centro pueden establecer otros órganos de gobierno, de asistencia al director o directora y de coordinación docente y tutoría. 3. Las normas de organización y funcionamiento pueden determinar órganos y procedimientos de participación de la comunidad educativa en el funcionamiento del centro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-153

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil