Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 149
En vigor desde 17 jul 2009
1. Los centros privados concertados deben disponer de, al menos, los siguientes órganos de gobierno:
a) El director o directora.
b) El claustro del profesorado.
c) El consejo escolar.
2. Las normas de organización y funcionamiento del centro deben determinar los órganos de coordinación docente y de tutoría.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-149