Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 153
153 / 255En vigor desde 17 jul 2009
1. Los centros privados no concertados deben disponer de, al menos, los siguientes órganos:
a) El director o directora.
b) El claustro del profesorado.
2. Las normas de organización y funcionamiento del centro pueden establecer otros órganos de gobierno, de asistencia al director o directora y de coordinación docente y tutoría.
3. Las normas de organización y funcionamiento pueden determinar órganos y procedimientos de participación de la comunidad educativa en el funcionamiento del centro.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-153