Art. 149
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 149

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En vigor desde 17 jul 2009
1. Los centros privados concertados deben disponer de, al menos, los siguientes órganos de gobierno: a) El director o directora. b) El claustro del profesorado. c) El consejo escolar. 2. Las normas de organización y funcionamiento del centro deben determinar los órganos de coordinación docente y de tutoría.
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