Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 100
En vigor desde 17 jul 2009
La Administración educativa debe promover y fomentar la capacidad de liderazgo de los profesionales de la organización y gestión de los centros educativos y la oferta de servicios de asesoramiento, orientación y apoyo para la gestión de la innovación en el ámbito educativo, con la participación de profesionales de los distintos ámbitos económicos y sociales, y debe proponer y adoptar a tales efectos las medidas pertinentes.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-100