Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 105
En vigor desde 17 jul 2009
1. La Administración debe velar por la mejora de las condiciones en las que el profesorado lleva a cabo su trabajo.
2. El profesorado tiene derecho a la promoción profesional.
3. La Administración educativa debe establecer la concesión de medidas de reconocimiento por contribuciones destacadas a la mejora de las prácticas educativas, del funcionamiento de los centros y de la relación de éstos con la comunidad educativa.
4. La Administración educativa debe favorecer el aprovechamiento de la experiencia profesional del profesorado jubilado y de los inspectores de educación jubilados que lo deseen a través de su incorporación a los centros y a los servicios educativos, sin ocupar plazas de plantilla.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-105