Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 99

En vigor desde 17 jul 2009
1. La gestión de los centros públicos es responsabilidad de la dirección de cada centro y la autonomía comprende, con las limitaciones aplicables en cada caso: a) La gestión del profesorado, del personal de atención educativa y del personal de administración y servicios. b) La adquisición y contratación de bienes y servicios. c) La distribución y uso de los recursos económicos del centro. d) El mantenimiento y mejora de las instalaciones del centro, en el caso de los centros que imparten educación secundaria. e) La obtención, o aceptación, si procede, de recursos económicos y materiales adicionales. 2. El Gobierno puede establecer un sistema de provisión de puestos de trabajo y dirección de carácter extraordinario, tal como determina el artículo 124. 3. La gestión de los centros privados sostenidos con fondos públicos corresponde a sus titulares, sin otra restricción que aquellas que se establecen con carácter general en la legislación educativa y laboral y aquellas que se derivan de las finalidades y principios que rigen el sistema educativo y el Servicio de Educación de Cataluña.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-99

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil