Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 92
En vigor desde 25 dic 2008
A los efectos de la presente ley, existirá reincidencia cuando las personas físicas o jurídicas responsables de las infracciones cometieran, en el término de dos años, más de una infracción de la misma naturaleza y así haya sido declarado por resolución firme.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/05/12#art-92